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[Aprobada la convocatoria para la concesión de subvenciones directas de apoyo empresarial por COVID-19 a hostelería, ocio y comercio de Molina de Segura, por un importe total de 280.000 euros (23/07/2021)

|Incluye ayudas directas con un máximo de 1.550 euros por beneficiario, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local celebrada el martes 20 de julio, admitiéndose las entradas por orden de entrada| El alcalde de Molina de Segura, Eliseo García Cantó, acompañado por el concejal de Economía, Hacienda y Promoción Económica, José de Haro González, y el concejal de Comercio y Artesanía, Andrés Martínez Cervantes, ha presentado, hoy viernes 23 de julio, las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas de hostelería, ocio y comercio, por un importe total de 280.000 euros, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el pasado martes 20 de julio.

También han participado en la presentación el presidente de ASECOM, Andrés Aráez, el presidente de COM-PRO, Francisco Saura, y el Presidente de la Asociación Gastronómica de Molina de Segura, Juan Efrén Delgado.

Se trata de una de las actuaciones recogidas en el Plan de Contingencia COVID-19 del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobado en 2020 en el Pleno Municipal.

La convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación en el BORM, previsiblemente el 24 de julio, y permanecerá abierto el plazo de presentación hasta el día 20 de agosto, este inclusive.

Las solicitudes se estudiarán por estricto orden de llegada y deberán ser presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento molinense.

La Concejalía de Comercio y la Oficina Municipal de Empresas aportarán asesoramiento y resolverán las dudas que surjan a los solicitantes que deseen solicitar instancia.

Todas las solicitudes que no aporten toda la documentación requerida completa, no se considerarán hasta que no se complete su documentación.

Se admitirán todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las Bases hasta agotar la financiación disponible de cada una de las líneas.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria municipal de subvención de apoyo empresarial por COVID-19 de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Molina de Segura para el ejercicio 2021, por una cuantía total de 280.000 euros.

De ellos, 130.000 euros irán a parar a los locales de comercio y hostelería como complemento a las ayudas que no se dieron el año pasado.

Los restantes 150.000 euros irán destinados íntegramente a negocios de hostelería y restauración, que son de las actividades que más han sentido esta pandemia sanitaria y social.

"Espero señala el alcalde- que pueda llegarse a cubrir la totalidad de los 280.000 euros que se ponen a disposición del tejido comercial y empresarial de nuestro municipio y, sobre todo, que sirvan como estímulo, como acicate para proteger e impulsar nuestro comercio local y aquellos establecimientos que se han visto más afectados por la pandemia.

Si 2020 fue el peor año, confiamos en que este 2021 seamos capaces de ir superando esta crisis, en todos los órdenes: sanitario, social, económico y empresarial.

Creo que las administraciones públicas tenemos el deber de sostener el tejido económico, de proteger sectores afectados, y de inyectar estas ayudas para seguir generando dinamismo económico y empleo".

Líneas de subvenciones El importe de la subvención se distribuirá en las Líneas que a continuación se indican: 4.1.

La línea de ayudas para el SECTOR DE LA HOSTELERÍA (importe global máximo de 150.000 €), que comprende dos líneas de ayudas destinadas a: a) OCIO NOCTURNO, con cierre por el Decreto 15/2020: ayuda de 800 € por local adscrito a las actividades con los epígrafes CNAE previstos en los epígrafes: 673.1 Bares de categoría especial.

969.1 Salas de baile y discotecas.

b) ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA ABIERTOS: ayuda de 1.250 € por local adscrito a las actividades de los Epígrafes CNAE recogidos en el apartado 5.1 (excluido ocio nocturno).

4.2.

La línea de ayudas para el SECTOR COMERCIO y SECTOR HOSTELERÍA: es SOLO para aquellos que NO recibieron alguna de las ayudas establecidas en la convocatoria de subvenciones municipales COVID-19 a empresas y autónomos, publicada en el BORM núm.

251 de 29 de octubre de 2020, o que la recibieron en cuantía inferior a la prevista en estas Bases.

Esta línea comprende dos líneas de ayudas destinadas a: a) COMERCIO: ayuda de 500 € por local adscrito a las actividades de los epígrafes CNAE incluidos en apartado 5.2.

de estas Bases.

b) HOSTELERÍA: ayuda de 300 € por local adscrito a las actividades comprendidas en los epígrafes CNAE incluidos en el apartado 5.1.

de las presentes Bases.

Las líneas 4.1 b) y 4.2 b) son compatibles entre sí en el caso de establecimientos hosteleros que no recibieron ayuda en la convocatoria de subvenciones municipales COVID-19 a empresas y autónomos, publicada en el BORM núm.

251 de 29 de octubre de 2020; o que la recibieron en cuantía inferior a 300 €, en cuyo caso la ayuda será por la diferencia con el importe de la recibida en la anterior convocatoria.

Las actividades a las que van dirigidas las ayudas son: restaurantes; cafeterías; bares con y sin comida; café bar en sociedades, casinos o clubes; servicios en parques, recintos feriales, quioscos, cajones o barracas; chocolaterías, heladerías y horchaterías; otros servicios de alimentación propios de la restauración; salas de baile y discotecas; comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero; comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios; comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción; comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio; comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico; comercio al por menor de instrumentos musicales en general; otro comercio al por menor; comercio mixto o integrado en grandes superficies; lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias; agencias de viaje.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas titulares de actividades relacionadas en las bases, además de Comunidades de Bienes, Cooperativas o Entidades Sin Personalidad Jurídica.

Los solicitantes de las líneas de ayuda establecidas no deberán haber sido beneficiarios de la ayuda de publicada en el BORM núm.

251 de 29/10 de 2020, o haberla recibido en cuantía inferior a 300 €.

Según explica el concejal de Comercio, Andrés Martínez, "estas ayudas son una manera de compensar, desde el Ayuntamiento, un mal año en lo económico y en lo social, por lo que se ha decidido hacerlas directas y sin condicionantes".

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Source: Ayuntamiento de Molina de Segura

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